| GASTOS ODONTOLÓGICOS
Y OFTALMOLÓGICOS
El IPSUPB ofrece al Titular y a su grupo familiar básico
y/o complementario un auxilio de hasta el 70 % en los siguientes
gastos:
a.- Servicio odontológico (incluyendo ortodoncia y prótesis)
b.- Servicio oftalmológico (incluyendo consultas y lentes
correctivos).
El tratamiento para ortodoncia incluye la corrección
de problemas de oclusión, deformidad facial, problemas
periodontales y de fonética (que afecten el habla) y
los casos de accidentes o traumas que ocasionen deformidad facial.
El IPSUPB cubrirá el 70 % del valor del tratamiento
de ortodoncia, durante dos (2) semestres sucesivos. El 70 %
de cobertura se determinará sobre el monto del pote que
haya establecido el Consejo Directivo del Instituto durante
ese año.
En aquellos casos que sean considerados como cirugía
bucal y/u oftalmológica, los gastos serán incluidos
dentro del HCM.
En el caso de los servicios oftalmológicos, los gastos
de adquisición de lentes estarán cubiertos, una
sola vez al año, por Titular y por cada miembro del grupo
familiar básico hasta por un monto establecido previamente
por el Consejo Directivo del IPSUPB. En este mismo caso,
el Titular dispondrá además del monto que establezca
el Acta Convenio vigente, previo cumplimiento de los requisitos
exigidos para ello.
Recaudos necesarios para el reembolso de gastos odontológicos
y oftalmológicos
El plazo máximo para la entrega de los recaudos es de
60 días continuos a partir de la realización del
acto médico. Los recaudos que deberán consignarse
ante el IPSUPB para el trámite del correspondiente
reembolso, son:
|