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GASTOS ODONTOLÓGICOS Y OFTALMOLÓGICOS

El IPSUPB ofrece al Titular y a su grupo familiar básico y/o complementario un auxilio de hasta el 70 % en los siguientes gastos:

a.- Servicio odontológico (incluyendo ortodoncia y prótesis)
b.- Servicio oftalmológico (incluyendo consultas y lentes correctivos).

El tratamiento para ortodoncia incluye la corrección de problemas de oclusión, deformidad facial, problemas periodontales y de fonética (que afecten el habla) y los casos de accidentes o traumas que ocasionen deformidad facial.

El IPSUPB cubrirá el 70 % del valor del tratamiento de ortodoncia, durante dos (2) semestres sucesivos. El 70 % de cobertura se determinará sobre el monto del pote que haya establecido el Consejo Directivo del Instituto durante ese año.

En aquellos casos que sean considerados como cirugía bucal y/u oftalmológica, los gastos serán incluidos dentro del HCM.

En el caso de los servicios oftalmológicos, los gastos de adquisición de lentes estarán cubiertos, una sola vez al año, por Titular y por cada miembro del grupo familiar básico hasta por un monto establecido previamente por el Consejo Directivo del IPSUPB. En este mismo caso, el Titular dispondrá además del monto que establezca el Acta Convenio vigente, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para ello.

Recaudos necesarios para el reembolso de gastos odontológicos y oftalmológicos

El plazo máximo para la entrega de los recaudos es de 60 días continuos a partir de la realización del acto médico. Los recaudos que deberán consignarse ante el IPSUPB para el trámite del correspondiente reembolso, son:

  • Factura seniatizada y/o membreteada.

    En el caso de las facturas membreteadas, éstas deberán incluir las características siguientes:

    • Nº de la matrícula del médico u odontólogo.
    • Nombre completo del beneficiario.
    • RIF y/o NIT.
    • Nº correlativo de la Factura.
    • Firma del médico.
    • Sello.
    • Fecha.
    • Constancia de cancelación.

 

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