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GASTOS POR HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD (HCM) EN EL EXTERIOR

Los Titulares y su grupo familiar básico y/o complementario que residan en el exterior o que por cualquier circunstancia se encuentren en el extranjero y requieran el uso del HCM, serán objeto de los mismos criterios de compensación económica establecidos por el IPSUPB y su Reglamento.

En aquellos casos en que los montos referidos superen el equivalente a trescientos dólares americanos (US$ 300), los documentos requeridos para tramitación de pagos (informe médico, facturas, récipes, etc.) deberán ser legalizados en el Consulado de Venezuela en el país donde se origine la emergencia o ante una autoridad competente. El informe médico debe acompañarse con una traducción oficial del mismo.

Los Titulares que residan en el exterior y estén al día en el IPSUPB y requieran el uso de los servicios odontológicos y oftalmológicos, serán objetos de los mismos criterios de compensación económica establecidos por el IPSUPB y su Reglamento.

 

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