| GASTOS POR HOSPITALIZACIÓN,
CIRUGÍA Y MATERNIDAD (HCM) EN EL EXTERIOR
Los Titulares y su grupo familiar básico y/o complementario
que residan en el exterior o que por cualquier circunstancia
se encuentren en el extranjero y requieran el uso del HCM, serán
objeto de los mismos criterios de compensación económica
establecidos por el IPSUPB y su Reglamento.
En aquellos casos en que los montos referidos superen el equivalente
a trescientos dólares americanos (US$ 300), los documentos
requeridos para tramitación de pagos (informe médico,
facturas, récipes, etc.) deberán ser legalizados
en el Consulado de Venezuela en el país donde se origine
la emergencia o ante una autoridad competente. El informe médico
debe acompañarse con una traducción oficial del
mismo.
Los Titulares que residan en el exterior y estén al
día en el IPSUPB y requieran el uso de los servicios
odontológicos y oftalmológicos, serán objetos
de los mismos criterios de compensación económica
establecidos por el IPSUPB y su Reglamento.
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