| GASTOS MORTUORIOS
El IPSUPB en concordancia con el Acta Convenio vigente
entre la UNEXPO y el Personal Docente y de Investigación,
referente al Fondo Mortuorio, gestiona ante la Universidad el
aporte contemplado en dicha Cláusula, la cual señala
que el Fondo Mortuorio cancelará a los Miembros del Personal
Docente y de Investigación de la UNEXPO, ordinario o
jubilado, a dedicación exclusiva o a tiempo completo,
un monto de hasta un millón de bolívares (Bs.
1.000.000,00), por concepto de ayuda para los gastos mortuorios.
El IPSUPB dispone de un auxilio complementario para
el Titular y su grupo familiar básico y/o complementario
hasta un monto establecido previamente por el Consejo Directivo
del IPSUPB, para sufragar los gastos en caso de que se
exceda del aporte establecido por la Universidad.
El servicio estipulado en el artículo anterior beneficiará
al Titular y a su grupo familiar básico.
En el servicio funerario también el Titular podrá
incluir a los suegros y hermanos, previo pago de una prima anual
establecida previamente por el Consejo Directivo del IPSUPB.
Esta prima será revisada anualmente por el Consejo Directivo
del IPSUPB.
El monto a cubrir por estos gastos será hasta una cantidad
establecida previamente por el Consejo Directivo del IPSUPB.
En el caso de que el fallecido esté amparado por uno
ó más Titulares, sólo se cancelará
la totalidad del costo del servicio de acuerdo a lo establecido
por el Consejo Directivo del IPSUPB.
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