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GASTOS MORTUORIOS

El IPSUPB en concordancia con el Acta Convenio vigente entre la UNEXPO y el Personal Docente y de Investigación, referente al Fondo Mortuorio, gestiona ante la Universidad el aporte contemplado en dicha Cláusula, la cual señala que el Fondo Mortuorio cancelará a los Miembros del Personal Docente y de Investigación de la UNEXPO, ordinario o jubilado, a dedicación exclusiva o a tiempo completo, un monto de hasta un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), por concepto de ayuda para los gastos mortuorios.

El IPSUPB dispone de un auxilio complementario para el Titular y su grupo familiar básico y/o complementario hasta un monto establecido previamente por el Consejo Directivo del IPSUPB, para sufragar los gastos en caso de que se exceda del aporte establecido por la Universidad.

El servicio estipulado en el artículo anterior beneficiará al Titular y a su grupo familiar básico.

En el servicio funerario también el Titular podrá incluir a los suegros y hermanos, previo pago de una prima anual establecida previamente por el Consejo Directivo del IPSUPB. Esta prima será revisada anualmente por el Consejo Directivo del IPSUPB.

El monto a cubrir por estos gastos será hasta una cantidad establecida previamente por el Consejo Directivo del IPSUPB.

En el caso de que el fallecido esté amparado por uno ó más Titulares, sólo se cancelará la totalidad del costo del servicio de acuerdo a lo establecido por el Consejo Directivo del IPSUPB.


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