| PROGRAMAS DE AUXILIO
DE CONTINGENCIA Y CASOS ESPECIALES
Auxilio de Contingencia
El IPSUPB tiene establecidos programas de Auxilio de
Contingencia y Casos especiales para Titulares, cónyugues
e hijos con necesidades especiales.
En el caso de los Titulares, estos servicios incluirán
enfermedades ruinosas tales como:
- Enfermedades neurológicas y neuroquirúrgicas,
incluyendo accidentes cerebro- vasculares
- Cirugía cardíaca y angioplastia.
- Trasplantes de órganos (corazón, pulmón,
páncreas, riñón, hígado y médula).
- Tratamiento del cáncer incluyendo quimioterapia y
radioterapia.
- Tratamiento Médico quirúrgico para el paciente
con trauma mayor (politraumatismo), incluyendo rehabilitación.
- Tratamiento para insuficiencia renal crónica (diálisis).
- Quemaduras que ameriten cuidados especiales.
- Proceso séptico mayor.
Las condiciones de enfermedades ruinosas, son aquellas que
impliquen un riesgo inmediato de muerte o incapacidad física
permanente y que igualmente involucre un gasto consuetudinario
y prolongado y que haya agotado los montos especificados en
los programas regulares de HCM, servicio ambulatorio y auxilios
compensatorios establecidos por el Acta Convenio vigente. Para
estos casos se establecerá un recurso económico
adicional hasta un máximo igual al de la póliza
básica.
Casos Especiales
Este servicio cubrirá los gastos incurridos por el Titular
para atender casos de hijos con necesidades especiales hasta
por un monto anual previamente establecido por el Consejo Directivo
del IPSUPB, siempre y cuando el beneficiario sea menor
de 24 años y dependa económicamente del Titular.
Este apoyo se extenderá hasta que el beneficiario cumpla
26 años de edad.
Para ser beneficiario de este Programa, el Titular deberá
presentar el informe médico, además deberá
estar incurriendo en un gasto consuetudinario y prolongado que
agote la prima establecida por el Acta Convenio vigente.
Se consideran como hijos con necesidades especiales a:
a) Hijos excepcionales.
b) Hijos discapacitados.
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