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PROGRAMAS DE AUXILIO DE CONTINGENCIA Y CASOS ESPECIALES

Auxilio de Contingencia

El IPSUPB tiene establecidos programas de Auxilio de Contingencia y Casos especiales para Titulares, cónyugues e hijos con necesidades especiales.

En el caso de los Titulares, estos servicios incluirán enfermedades ruinosas tales como:

  • Enfermedades neurológicas y neuroquirúrgicas, incluyendo accidentes cerebro- vasculares
  • Cirugía cardíaca y angioplastia.
  • Trasplantes de órganos (corazón, pulmón, páncreas, riñón, hígado y médula).
  • Tratamiento del cáncer incluyendo quimioterapia y radioterapia.
  • Tratamiento Médico quirúrgico para el paciente con trauma mayor (politraumatismo), incluyendo rehabilitación.
  • Tratamiento para insuficiencia renal crónica (diálisis).
  • Quemaduras que ameriten cuidados especiales.
  • Proceso séptico mayor.

Las condiciones de enfermedades ruinosas, son aquellas que impliquen un riesgo inmediato de muerte o incapacidad física permanente y que igualmente involucre un gasto consuetudinario y prolongado y que haya agotado los montos especificados en los programas regulares de HCM, servicio ambulatorio y auxilios compensatorios establecidos por el Acta Convenio vigente. Para estos casos se establecerá un recurso económico adicional hasta un máximo igual al de la póliza básica.

Casos Especiales

Este servicio cubrirá los gastos incurridos por el Titular para atender casos de hijos con necesidades especiales hasta por un monto anual previamente establecido por el Consejo Directivo del IPSUPB, siempre y cuando el beneficiario sea menor de 24 años y dependa económicamente del Titular. Este apoyo se extenderá hasta que el beneficiario cumpla 26 años de edad.

Para ser beneficiario de este Programa, el Titular deberá presentar el informe médico, además deberá estar incurriendo en un gasto consuetudinario y prolongado que agote la prima establecida por el Acta Convenio vigente.

Se consideran como hijos con necesidades especiales a:

a) Hijos excepcionales.
b) Hijos discapacitados.

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