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Titular

Grupo Familiar Básico

Es el conformado por el cónyuge e hijos hasta un máximo de 6, solteros menores de 24 años e hijos hasta la edad de 26 años inclusive, que estudien educación superior a tiempo completo y dependan económicamente del Titular. No incluye al Titular.

Grupo Familiar Complementario

Consta de padres hasta 100 años, hijos adicionales (se considerará el hijo número 7 en adelante y los hijos mayores de 26 años que estudien y dependan económicamente del Titular e hijastros quienes disfrutarán de los beneficios hasta la edad de 21 años no inclusive).

Urgencias

Se consideran urgencias todas aquellas situaciones médico asistenciales donde no está en peligro la vida del afectado y que requiere de un lapso de tiempo corto para su normalización.

Emergencias

Se consideran emergencias todas aquellas situaciones en las cuales esté en peligro la vida del afectado y las cuales pueden prolongarse hasta por 24 horas. Las emergencias pudieran requerir hospitalización y se consideran por lo tanto como gastos de HCM.

Se consideran como situaciones de emergencia entre otras las siguientes:

  • Pérdida del conocimiento
  • Convulsiones
  • Palidez y sudoración
  • Dolor en el pecho
  • Palpitaciones
  • Dificultad respiratoria
  • Crisis hipertensivas
  • Hemorragias
  • Accidentes en el trabajo
  • Trastornos del habla
  • Dolor abdominal intenso
  • Vómitos de sangre
  • Traumatismos graves
  • Fiebre en niños
  • Quemaduras

Enfermedades ruinosas

Las condiciones de enfermedades ruinosas, son aquellas que impliquen un riesgo inmediato de muerte y que igualmente involucre un gasto consuetudinario y prolongado y que haya agotado los montos especificados en los programas regulares de HCM, servicio ambulatorio y auxilios compensatorios establecidos por el Acta Convenio vigente.

Se consideran enfermedades ruinosas:

  • Enfermedades neurológicas y neuroquirúrgicas, incluyendo accidentes cerebro- vasculares
    Cirugía cardíaca y angioplastia.
  • Trasplantes de órganos (corazón, pulmón, páncreas, riñón, hígado y médula).
  • Tratamiento del cáncer incluyendo quimioterapia y radioterapia.
  • Tratamiento Médico quirúrgico para el paciente con trauma mayor (politraumatismo), incluyendo rehabilitación.
  • Tratamiento para insuficiencia renal crónica (diálisis).
  • Quemaduras que ameriten cuidados especiales.
  • Proceso séptico mayor.

Hijos con Necesidades Especiales

Se consideran como hijos con necesidades especiales a:

a) Hijos excepcionales.
b) Hijos discapacitados.

Carta aval

Mediante este sistema el IPSUPB se compromete a garantizar a la clínica o institución médico asistencial con la cual tenga convenio, el pago de aquella porción de gastos que le corresponde indemnizar, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Programa de HCM.

Todas las intervenciones quirúrgicas electivas requerirán de Carta Aval, que debe ser tramitada por el Titular con un mínimo de 48 horas de anticipación, para poder cumplir con el trámite por el departamento médico del IPSUPB.

Para la expedición de una carta aval, el Titular debe presentar los siguientes recaudos:

  • Fotocopia de la cédula de identidad del Titular o del beneficiario.
  • Constancia del médico tratante, en la cual indique la causa de la intervención quirúrgica.
    Presupuesto desglosado de la clínica en la cual se va a practicar la intervención quirúrgica, indicando el nombre y los honorarios de los médicos tratantes, cirujano principal, ayudantes y anestesiólogo.
  • Originales de exámenes, radiografías (o informes radiológicos) y procedimientos previos al tratamiento a efectuarse.

 

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