| Titular
Grupo
Familiar Básico
Es el conformado por el cónyuge e hijos hasta un máximo
de 6, solteros menores de 24 años e hijos hasta la edad
de 26 años inclusive, que estudien educación superior
a tiempo completo y dependan económicamente del Titular.
No incluye al Titular.
Grupo
Familiar Complementario
Consta de padres hasta 100 años, hijos adicionales
(se considerará el hijo número 7 en adelante y
los hijos mayores de 26 años que estudien y dependan
económicamente del Titular e hijastros quienes disfrutarán
de los beneficios hasta la edad de 21 años no inclusive).
Urgencias
Se consideran urgencias todas aquellas situaciones médico
asistenciales donde no está en peligro la vida del afectado
y que requiere de un lapso de tiempo corto para su normalización.
Emergencias
Se consideran emergencias todas aquellas situaciones en las
cuales esté en peligro la vida del afectado y las cuales
pueden prolongarse hasta por 24 horas. Las emergencias pudieran
requerir hospitalización y se consideran por lo tanto
como gastos de HCM.
Se consideran como situaciones de emergencia entre otras las
siguientes:
- Pérdida del conocimiento
- Convulsiones
- Palidez y sudoración
- Dolor en el pecho
- Palpitaciones
- Dificultad respiratoria
- Crisis hipertensivas
- Hemorragias
- Accidentes en el trabajo
- Trastornos del habla
- Dolor abdominal intenso
- Vómitos de sangre
- Traumatismos graves
- Fiebre en niños
- Quemaduras
Enfermedades ruinosas
Las condiciones de enfermedades ruinosas, son aquellas que
impliquen un riesgo inmediato de muerte y que igualmente involucre
un gasto consuetudinario y prolongado y que haya agotado los
montos especificados en los programas regulares de HCM, servicio
ambulatorio y auxilios compensatorios establecidos por el Acta
Convenio vigente.
Se consideran enfermedades ruinosas:
- Enfermedades neurológicas y neuroquirúrgicas,
incluyendo accidentes cerebro- vasculares
Cirugía cardíaca y angioplastia.
- Trasplantes de órganos (corazón, pulmón,
páncreas, riñón, hígado y médula).
- Tratamiento del cáncer incluyendo quimioterapia y
radioterapia.
- Tratamiento Médico quirúrgico para el paciente
con trauma mayor (politraumatismo), incluyendo rehabilitación.
- Tratamiento para insuficiencia renal crónica (diálisis).
- Quemaduras que ameriten cuidados especiales.
- Proceso séptico mayor.
Hijos con Necesidades Especiales
Se consideran como hijos con necesidades especiales a:
a) Hijos excepcionales.
b) Hijos discapacitados.
Carta aval
Mediante este sistema el IPSUPB se compromete a garantizar
a la clínica o institución médico asistencial
con la cual tenga convenio, el pago de aquella porción
de gastos que le corresponde indemnizar, de acuerdo con las
condiciones establecidas en el Programa de HCM.
Todas las intervenciones quirúrgicas electivas requerirán
de Carta Aval, que debe ser tramitada por el Titular con un
mínimo de 48 horas de anticipación, para poder
cumplir con el trámite por el departamento médico
del IPSUPB.
Para la expedición de una carta aval, el Titular debe
presentar los siguientes recaudos:
- Fotocopia de la cédula de identidad del Titular o
del beneficiario.
- Constancia del médico tratante, en la cual indique
la causa de la intervención quirúrgica.
Presupuesto desglosado de la clínica en la cual se
va a practicar la intervención quirúrgica, indicando
el nombre y los honorarios de los médicos tratantes,
cirujano principal, ayudantes y anestesiólogo.
- Originales de exámenes, radiografías (o informes
radiológicos) y procedimientos previos al tratamiento
a efectuarse.
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