| Podrán hacer uso de los servicios administrados
por el IPSUPB, todos los miembros del personal docente
y de investigación de la UNEXPO Vicerrectorado Barquisimeto,
ya sean ordinarios, jubilados, pensionados, incapacitados, auxiliares
docentes y sobrevivientes, así como su grupo familiar.
Los docentes que no se inscriban en el IPSUPB gozarán
de los servicios básicos establecidos por Acta Convenio
con el Personal Docente y de Investigación, pero no disfrutarán
de los beneficios complementarios que ofrece el Instituto.
Los docentes trasladados de otros Vicerrectorados de la Universidad
también podrán hacer uso de los servicios administrados.
Los docentes inscritos en su respectivo Instituto de Previsión
Social no cancelarán ninguna cuota de inscripción,
pero aquellos que no estén inscritos deberán cancelar
las cuotas correspondientes al aporte de los docentes desde
el momento de creación del IPSUPB (1.992), o en
su defecto, desde la fecha de ingreso como personal docente
de la UNEXPO, independientemente del Vicerrectorado de origen.
El afiliado podrá inscribir a dos grupos familiares:
básico y complementario.
El grupo familiar básico estará conformado por
el cónyuge e hijos hasta un máximo de 6, solteros
menores de 24 años e hijos hasta la edad de 26 años
inclusive, que estudien educación superior a tiempo completo
y dependan económicamente del Titular.
El grupo familiar complementario constará de padres
de cualquier edad, hijos adicionales (se considerará
el hijo número 7 en adelante y los hijos mayores de 26
años que estudien y dependan económicamente del
Titular e hijastros quienes disfrutarán de los beneficios
hasta la edad de 21 años no inclusive).
Los funcionarios del IPSUPB, CAPUPB y APUPB, podrán
hacer uso de los servicios administrados siempre y cuando no
pertenezcan al personal administrativo y obrero de la Universidad
y será extensivo hasta un máximo de dos (2) hijos
menores de dieciocho años por cada funcionario. Los gastos
de afiliación de estos funcionarios, serán sufragados
por las respectivas Instituciones donde laboran. Los funcionarios
dispondrán de los beneficios de HCM de la póliza
básica y del servicio ambulatorio con los que el Instituto
haya establecido convenio.
|