Lolo IPSUPB Instituto de Previsión Social de los Profesores
Universidad Nacional Experimental Politécnica
"Antonio Jóse de Sucre" Vice-Rectorado Barquisimeto
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Podrán hacer uso de los servicios administrados por el IPSUPB, todos los miembros del personal docente y de investigación de la UNEXPO Vicerrectorado Barquisimeto, ya sean ordinarios, jubilados, pensionados, incapacitados, auxiliares docentes y sobrevivientes, así como su grupo familiar.

Los docentes que no se inscriban en el IPSUPB gozarán de los servicios básicos establecidos por Acta Convenio con el Personal Docente y de Investigación, pero no disfrutarán de los beneficios complementarios que ofrece el Instituto.

Los docentes trasladados de otros Vicerrectorados de la Universidad también podrán hacer uso de los servicios administrados. Los docentes inscritos en su respectivo Instituto de Previsión Social no cancelarán ninguna cuota de inscripción, pero aquellos que no estén inscritos deberán cancelar las cuotas correspondientes al aporte de los docentes desde el momento de creación del IPSUPB (1.992), o en su defecto, desde la fecha de ingreso como personal docente de la UNEXPO, independientemente del Vicerrectorado de origen.

El afiliado podrá inscribir a dos grupos familiares: básico y complementario.

El grupo familiar básico estará conformado por el cónyuge e hijos hasta un máximo de 6, solteros menores de 24 años e hijos hasta la edad de 26 años inclusive, que estudien educación superior a tiempo completo y dependan económicamente del Titular.

El grupo familiar complementario constará de padres de cualquier edad, hijos adicionales (se considerará el hijo número 7 en adelante y los hijos mayores de 26 años que estudien y dependan económicamente del Titular e hijastros quienes disfrutarán de los beneficios hasta la edad de 21 años no inclusive).

Los funcionarios del IPSUPB, CAPUPB y APUPB, podrán hacer uso de los servicios administrados siempre y cuando no pertenezcan al personal administrativo y obrero de la Universidad y será extensivo hasta un máximo de dos (2) hijos menores de dieciocho años por cada funcionario. Los gastos de afiliación de estos funcionarios, serán sufragados por las respectivas Instituciones donde laboran. Los funcionarios dispondrán de los beneficios de HCM de la póliza básica y del servicio ambulatorio con los que el Instituto haya establecido convenio.

 

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