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La
Universidad Nacional Experimental Politécnica ¨Antonio José
de Sucre¨, fue creada de conformidad con los artículos 10 de
la Ley de Universidades y 3º del Decreto 3.087 del 20 de febrero
de 1979 y dicta su Reglamento General, publicado en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela Nº 4.684 Extraordinario del 01-02-1994.
El
Artículo 104 del Reglamento de la UNEXPO vigente, deroga el Reglamento
de la Unexpo del 22/02/79 publicado en Gaceta Oficial Nº 2.413, Extraordinario,
del 01/03/79, así como todas aquellas disposiciones reglamentarias
que colidan con el presente reglamento.
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QUIENES
LA CONFORMAN:
Esta
institución de educación superior encara el futuro con fe
y confianza, por cuanto su trayectoria en términos de espacio y
tiempo se fundamenta en los conocimientos y experiencias acumulados en
áreas de la ciencia, la técnica y el humanismo, en el ámbito
de sus Vice-Rectorados de Barquisimeto (22-10-1962) Puerto Ordaz (23-11-1971)
y Caracas (23-01-1974), y posteriormente fue aprobado la creación
de sus núcleos ubicados en Carora (Barquisimeto), Charallave(06-01-84)
y Guarenas-20/11/81 (Caracas) y Guasipati (Ciudad Bolívar).
Objetivos
de la UNEXPO
Según
el Artículo 4 de su Reglamento:
-
Formar
profesionales universitarios en el área científica,
tecnológica, en ciencias puras y aplicadas y en otras áreas
del saber a nivel de Pre y Post-Grado y en diferentes especialidades
y menciones.
-
Propiciar la incorporación de tales profesionales al desarrollo
tecnológico y del sector productivo del país en todas
sus fases: investigación, desarrollo, innovación, planificación,
diseño, dirección, operación y mantenimiento.
-
Fortalecer la integración entre la Universidad, las empresas
y los organismos del Estado y la comunidad, a fines de orientar y
desarrollar los programas de formación de recursos humanos.
-
Desarrollar programas de investigación en ciencia, tecnología
y otras áreas del saber que estimulen el talento y la inventiva,
orientados por necesidades prioritarias de carácter local,
regional, nacional y universal.
-
Propiciar y desarrollar programas de extensión, orientados
a elevar el nivel cultural, científico y social del área
de influencia de la Universidad.
-
Estimular la autorrealización de los miembros de la comunidad
universitaria, de acuerdo con sus intereses intelectuales, sociales,
culturales y deportivos y a sus aptitudes y necesidades, con el objeto
de contribuir a su desarrollo personal.
-
Establecer convenios regionales, nacionales e internacionales, de
integración y cooperación con Universidades y otras
instituciones y organismos, para la realización de programas
de docencia, de investigación y extensión.
-
Establecer cursos de actualización, especialización,
maestría y doctorado en disciplinas que se cursan en la Universidad
y otras áreas de interés para la región y el
país.
-
Promover actividades deportivas y recreativas que coadyuven al bienestar
de los estudiantes, de la comunidad universitaria y de la comunidad
en general.
-
Promover el uso racional, la protección y el mejoramiento del
ambiente y contribuir al enriquecimiento de la calidad de vida en
la región y en el país.
-
Propiciar un ambiente democrático de armonía entre los
diferentes sectores que conforman el quehacer universitario y la participación
de docentes y estudiantes en la elección del gobierno universitario.
-
Evaluar periódicamente el funcionamiento de la Universidad
a los fines de verificar, redimensionar y optimizar el cumplimiento
de su misión y objetivos.
La
Autoridad suprema de la Universidad reside en su Consejo Universitario,
el cual ejercerá las funciones de gobierno por órgano del
Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario, conforme a sus respectivas
atribuciones.
Fuente:
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.684 Extraordinario
del 01/02/94.
Recopilado
por: Adela González. Comunicadora Social 8220.
01/02/1994
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